Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Medidas de conciliación del trabajo y la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas que convive en pareja estable.
1. Las medidas de conciliación del trabajo con la vida familiar aplicables a las administraciones públicas catalanas y que la legislación establece en favor de convivientes se refieren a la pareja estable, regulada por el artículo 234-1 del Código civil.
2. A los efectos de acreditar la existencia de una pareja estable, puede aportarse la escritura pública a que se refiere el artículo 234-1.c) del Código civil o un acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un período inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido un hijo común.
Norma publicada: 29 de julio de 2010